IMPORTANTE sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro, las cargas o libertad de cualquier bien inmueble o derecho (Art. 225 Ley Hipotecaria)
En este tipo de consulta es necesario introducir el Registro de la Propiedad a que se refiere la petición, así como el municipio, número registral de la finca, y la sección y el ordinal de la subfinca en su caso, lo que encamina de forma directa a los datos de la finca que se quiere consultar. En el caso de que se dispongan, es recomendable incluir en el campo observaciones el tomo, libro y folio en los que está inscrita la finca.
El despacho de la certificación podrá dar lugar a la cancelación de las cargas caducadas conforme a lo dispuesto en el artículo 353 del Reglamento Hipotecario, por lo que los honorarios devengados podrán incrementarse en el caso de que sea necesario cancelar dichas cargas, le enviaremos un correo electronico informandole del importe de cancelacion.
Comprende unicamente la ultima titularidad del dominio vigente en el momento de su solicitud asi como las posibles cargas.
En caso de acreditar ante terceros solo la titularidad de una finca debe solicitar un informe de dominio